Cruz Roja Española
Normativa actual de Cruz Roja Española Cruz Roja española se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/96, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/96, de 11 de octubre, por la legislación que le sea aplicable, por los Estatutos de 28 de junio de 1997 publicados en el BOE el 4 de septiembre de ese año y por su Reglamento General Orgánico, de 29 de julio de 1998, así como por las demás normas internas de la Institución. Los primeros estatutos de Cruz Roja Española se promulgaron el 13 de diciembre de 1936 por una Orden de la Junta Técnica reunida en Burgos. Esta norma rigió la institución durante más de cincuenta años. En 1987, el Real Decreto 1474 de 27 de noviembre acomodó las normas de ordenación de Cruz Roja a la evolución experimentada en sus estructuras y por una Orden de 28 de abril de 1988 se aprobaron los nuevos Estatutos de la organización. A comienzos de los años noventa, y tras la salida forzosa de su presidenta, Carmen Mestre, por una cuestionada gestión de la organización, Cruz Roja puso de manifiesto la necesidad de llevar a cabo un cambio en los estatutos así como en la forma de gobierno de la misma. El 1 de marzo de 1996 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que establecía nuevas normas básicas de organización de Cruz Roja y dotaba de mayor autonomía a la institución, dependiente de la Administración desde sus inicios, y en la que hasta esa fecha el Gobierno contaba con una representación en el Comité Nacional. Desde entonces, el Estado ejerce sobre Cruz Roja una tutela externa a través del Consejo de Protección, órgano de carácter interministerial que preside el titular de Trabajo y Asuntos Sociales y se constituyó el 18 de diciembre de 1996. Un año después, el 28 de junio de 1997, Cruz Roja española aprobó en Asamblea General Extraordinaria, reunida en la localidad madrileña de San Lorenzo de El Escorial, los vigentes Estatutos, que contaron con 223 votos a favor, dos abstenciones y ninguno en contra, y con los informes favorables del Consejo de Protección, de la Comisión Mixta de la Federación Internacional de Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Comité Internacional de Cruz Roja. El nuevo marco estatutario, que aproxima a Cruz Roja al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG's), permite, por primera vez en la historia de la institución, que el presidente sea elegido por los socios y voluntarios. Se consagra el principio democrático de la organización y se dota a la misma de una mayor operatividad funcional, diferenciándose, entre otras, las competencias y responsabilidades de los presidentes territoriales y de los comités. Sin embargo, la aplicación de la nueva normativa aconsejó la introducción de nuevos mecanismos que llevaron a la reforma de los Estatutos y el Reglamento aprobado en la IV Asamblea General de Cruz Roja celebrada del 12 al 13 de marzo de 1999 con el informa favorable del Consejo de Protección en su reunión de 14 de febrero de 2000. La reforma que afectó a los artículos 12, 23 y 24 de los Estatutos de 1997, introdujo mecanismos más flexibles de representación de los Comités Autonómicos de Cruz Roja Española en la Asamblea General; se varió la composición de las Comisiones Nacionales de Finanzas y de Garantías de Derechos y Deberes, permitiendo la entrada de personas expertas por razón de la materia "aún cuando no sean miembros de la Asamblea General". Los Estatutos volvieron a ser modificados el 26 de septiembre de 2006 por la Asamblea General en reunión extraordinaria, de julio del mismo año.
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