El Derecho eclesiástico es una rama de la ciencia del Derecho positivo que tiene por fuente el poder legislativo del Estado o, más exactamente, de un determinado Estado, y por objeto material la regulación jurídica del fenómeno religioso. Se advierte con facilidad que la denominación Derecho eclesiástico induce a ciertas confusiones. Como veremos más adelante, ello no es casual. Por de pronto, conviene distinguirlo del Derecho canónico, es decir, del conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas como tales por la Iglesia católica que regulan la constitución, actividad y fines de la convivencia social e histórica del Pueblo de Dios.
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