Fruto (derecho)

24/11/2024 569 Palabras

Productos naturales de la tierra, y por extensión, beneficio, utilidad o renta, obtenidos de cualquier cosa sin alteración de su sustancia. Rendimientos que produce una cosa mediante su conservación o explotación adecuada; cuando los frutos son de cantidades dinerarias, reciben el nombre de intereses. La distinción entre fruto y cosa principal ha sido capital desde el punto de vista histórico, especialmente en el ámbito de la administración legal de bienes y en las relaciones agrarias: los frutos son la retribución por el hecho de administrar o por el hecho de realizar ciertas funciones (pastoreo, por ejemplo) o como pago por el uso del bien (usufructo, aparcería). Los frutos pueden clasificarse según muchos criterios. Por su carácter en: 1) naturales, que son los de la tierra y de los animales; 2) civiles, los precios de arrendamientos, alquileres de edificios, rentas, etc., y 3) industriales, los producidos por el cultivo o trabajo de predios. Por su estado o situación...

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información