Juicio

(Del latín iudicíum.) Acto mental por el que se afirma o niega un predicado con respecto a un sujeto. El que haya afirmación o negación es esencial para que exista juicio. De ahí que no puedan considerarse tales una interrogación, un deseo, una interjección, etc. 2. Facultad en virtud de la cual el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso. 3. Estado de la sana razón como opuesto a locura o delirio. 4. Opinión, parecer, dictamen. 5. Seso, cordura. 6. Der. Acto procesal en el cual un juez dictamina algo ajustado a derecho; en sentido estricto, fase del proceso en la que el juez estudia las pretensiones de las partes, verifica las pruebas y, como consecuencia de ello, adopta una resolución. Los juicios se clasifican en ordinarios y especiales: los primeros son los destinados a resolver las cuestiones suscitadas en su ámbito (civil, penal, laboral, administrativo), proponiéndose quien lo inicia la consecución de una declaración con fuerza de cosa...

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información