Sunismo
Tabla de características principales del sunismo Aspecto Característica en el sunismo Origen histórico Surge de la elección de Abu Bakr como primer califa tras la muerte de Mahoma, priorizando el consenso de la comunidad (umma). Sentido del nombre “Suní” deriva de “Ahl al-Sunna” (“gente de la tradición”), refiriéndose a la adhesión a la Sunna (dichos y actos del Profeta). Peso demográfico Representa el 85–90% de los musulmanes mundiales, siendo la rama dominante en la mayoría de países islámicos. Doctrina sobre el liderazgo El califato se elige por consenso (ijma) de la comunidad; rechazan el imanato hereditario chií. Función del imán Líder de la oración en la mezquita (imán); no infalible ni con autoridad divina, a diferencia del chiísmo. Principales ramas internas Cuatro escuelas jurídicas (madhabs): hanafí, malikí, shafií y hanbalí; teología ash'arí, maturidí y tradicionalista. Creencias teológicas básicas Seis pilares de la fe (iman): monoteísmo (tawhid), profecía, etc.; énfasis en Corán y Sunna; escuelas como ash'arí priorizan revelación sobre razón extrema. Fuentes de autoridad religiosa Corán, Sunna (hadices), ijma (consenso de sabios) y qiyas (analogía); corpus de hadices compartido pero priorizando compañeros del Profeta. Práctica de la oración Cinco oraciones diarias estrictamente separadas; no se agrupan como en el chiísmo. Expresión de la religiosidad Énfasis en la comunidad (umma), sahaba (compañeros del Profeta) y tradición; descentralizada, sin jerarquía clerical rígida. Rituales distintivos No conmemoran Ashura como martirio; celebran Eid al-Fitr y Eid al-Adha; peregrinación a La Meca central. Prácticas jurídicas específicas Siguen las cuatro madhabs; fiqh basado en sharía, con énfasis en consenso y analogía para derivar leyes. Distribución geográfica Dominante en Arabia Saudí, Egipto, Turquía, Pakistán, Indonesia, Norte de África y mayoría de países musulmanes. Relación con el poder político Históricamente, califas elegidos por comunidad; hoy descentralizado, con ulemas influyentes pero sin teocracia clerical como en Irán chií. Islam hoy: Musulmanes chiíes y sunníes «El sunismo deriva de la Sunna. La Sunna designa la tradición del Profeta y comprende sus palabras, sus actos y sus prácticas establecidas. El sunismo, como doctrina, puede ser concebido desde dos puntos de vista: político-teológico y teológico-jurídico. Desde el primer punto de vista, el sunismo se opone al jariyismo y al chiísmo en relación a la cuestión político-teológica del Califato. Los sunitas son designados con este término debido a su pretensión de ser, entre los musulmanes, aquellos que continúan y perpetúan la “Tradición” (Sunna) del Profeta. De hecho, son aquellos que consideran como legítimo el poder de los cuatro primeros Califas llamados los “bien guiados” (al-khulafâ al-râchidûn) y que consideran igualmente legítimo el orden en el que se sucedieron. Se trata también, aunque esto no se afirme de forma tan rotunda, de aquellos que aceptan el poder de Mu`âwiya después del asesinato de Alí (año 40 de la Hégira) y la abdicación de Husayn (año 41 de la Hégira). En realidad, se trata de la inmensa mayoría de los musulmanes, es decir, aquellos que han aceptado los hechos históricos efectivos. Los jariyíes son aquellos que se salieron del bando de Alí, al que reprochaban haber aceptado el principio del arbitraje como modo de regular el conflicto que le oponía a Mu`âwiya y, por esta razón, haber aceptado poner fin a la batalla de Siffin, cuando, para ellos, Dios es el único juez o árbitro. Los chiíes, por su parte, reciben este nombre porque “tomaron el partido” de Alí, sobrino y yerno del Profeta. El chiísmo no se constituyó como doctrina hasta la muerte de Alí. Los chiíes consideran que la sucesión del Profeta debe volver a su familia y precisamente a Alí y sus descendientes. Desde el segundo punto de vista, el sunismo o, de forma más precisa, las gentes de la Tradición, los tradicionalistas, se oponen a los partidarios de la libre opinión. Los primeros afirman la necesidad de relacionar todo juicio con el Corán o con la Sunna, mientras que los segundos defienden la capacidad de la razón para fundar el juicio en caso de ausencia de un texto claro del Corán o de una Tradición cierta del Profeta.»
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